BONIFICACIÓN ICIO INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS

En las últimas gestiones realizadas por la Comisión Ejecutiva en el Ayuntamiento, se ha consultado con el departamento de hacienda la situación de la devolución del ICIO a todos aquellos que en su día instalaron placas solares en sus viviendas.

La normativa municipal aprobada sobre este tema indica que todos aquellos que habiendo solicitado la devolución del impuesto, y no habiendo recibido respuesta en los cuatro años posteriores, por silencia administrativo decae el derecho y se pierde la subvención, por tanto, la bonificación del ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).

Por todo ello informamos a todos los interesados que, para evitar esta situación, y sobre todos a los que hayan realizado la petición en 2022, deberán reclamar antes del 31 de diciembre de 2026, procediendo de la siguiente manera:

Presentación de un recurso de reposición al departamento de gestión tributaria/área de gestión del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes solicitando que se ordene la resolución estimatoria del expediente y se proceda a la bonificación, si la respuesta es NEGATIVA se debe presentar un RECURSO DE AMPARO ante el Defensor del Pueblo.

MODELO DE RECURSO DE REPOSCIÓN

AL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA / ÓRGANO DE RECAUDACIÓN AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la devolución de ingresos indebidos (Bonificación ICIO Placas Solares).

NÚMERO DE EXPEDIENTE: (Inserta aquí tu número de expediente)

D./Dña. (Tu nombre), con DNI (Tu DNI), en relación al expediente de referencia, comparezco y DIGO:

Que habiendo presentado solicitud inicial de devolución del 95% del ICIO en el año 2022, y habiendo reiterado el cumplimiento de los requisitos mediante dos escritos de reclamación posteriores sin obtener respuesta expresa, interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN basándome en las siguientes ALEGACIONES:

1. DERECHO A LA BONIFICACIÓN: La vivienda es anterior a 2006, por lo que la instalación fotovoltaica es voluntaria y cumple estrictamente la Ordenanza Fiscal local.

2. INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA: La falta de resolución expresa vulnera el artículo 103 de la Constitución Española (eficacia administrativa) y el artículo 21 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la Administración a resolver.

3. INTERESES DE DEMORA: Solicito expresamente el abono de la bonificación devengada junto con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso en 2022 hasta el día del pago efectivo (Art. 32 de la Ley General Tributaria).

Por lo tanto, SOLICITO que se tenga por admitido este recurso, se ordene la resolución estimatoria del expediente de referencia y se procede al pago inmediato de la cantidad adeudada más los intereses legales.